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El majestuoso embalse | Las Termas de Río Hondo cuentan con un gran atractivo turístico: EL LAGO. Es un gran espejo de agua de 44.000 has. que tiene 19 km de largo y 17 km de ancho. Se alimenta de los caudales de los rios Salí, Gastona, Medina, Marapa, Lules y Chico, todos de la provincia de Tucumán. El Lago posee una gran riqueza ictícola, bogas, sábalos, bagres, tarariras, pacúes, surubíes y dorados de hasta 24 kg. Anualmente se realiza en el mes de octubre el Campeonato Nacional de la Pesca del Dorado, que permite año a año festejos con brillo y exitos. Demostrativo de lo dicho, en el décimo Torneo Nacional de la Pesca del Tigre de los Rios fueron las inscripciones de un total de 94 equipos o lanchas, con 282 aficcionados al deporte de la pesca los que vivieron dos jornadas inolvidables donde Ias capturas se destacaron tanto en cantidad como en calidad. Todo ello enmarcado con la concurrencia de representantes de Tucumán, Catamarca, Salta, Jujuy, La Rioja, Santa Fé, Chaco, Córdoba y Buenos Aires. |
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La presa Rio Hondo | En la Presa Rio Hondo, también se pueden practicar deportes náuticos tales como sky acuático, motonáutica, remo, jet sky, veleros, surf, optimistic, etc. También se realizan campeonatos de natación dentro de los triatlones. Para tranquilidad de todas las personas la Policia Lacustre cuenta con una mini unidad meteorológica con información permanente sobre temperatura ambiente, humedad, presión atmosférica y pronóstico del tiempo. El terraplén destinado a contener el caudal, tiene 4320 m. de largo y una altura de 29 m. construido con piedras sobre el cual se halla el DIQUE FRONTAL. Se destaca de su construcción una estructura de hormigón que totaliza los 206 m. de largo. con una base de 42,5 m. posee una válvula que permite el paso regulado del agua que da lugar al nacimiento del RIO DULCE que tiene una longitud de 65 km. hasta el Dique Los Quiroga, disponiendo en sus márgenes zonas ideales para la pesca. A lo largo del rio se puede practicar kallac . |
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Consejos útiles para navegar | Mantenga una separación prudencial con otras embarcaciones. Evite cortar proa (cruzar por delante) especialmente si la otra embarcación es de mayor porte que la suya. Ceda el paso a los veleros. En zonas de amarre y de pesca, navegue a velocidad mínima. Nunca invada la zona destinada a los bañistas. En el caso de un encuentro frontal con otra embarcación, gire a estribor (derecha). RECUERDE QUE: La pesca es diurna y sujeta a las normas establecidas por la dirección de Protección de los Recursos Naturales. Debe portar el carnet de pesca actualizado. Está prohibida la portación de armas a bordo y la caza desde la embarcación. Cualquier accidente, situación de riesgo o actitud ilícita debe ser informada inmediatamente a la Policia Lacustre Tel. 03858-421099 |
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Recomendaciones para pescar en el embalse Río Hondo | Se debe navegar con la matrícula vigente actualizada. El ingreso de la embarcación al lago debe hacerse por las bajadas de lanchas autorizadas. Las mismas se encuentran en a) Policía Lacustre b) El Club Náutico Santiago del Estero c) Yacht Club del Faro. Como paso previo a la navegación se debe dar parte del ingreso al Lago en el Control de Policía Lacustre. Del mismo modo se procederá al regreso de la misma. Cuando se prevea navegar a más de 3 (Tres) km. del muelle de origen, se deberá completar la planilla de navegación. En todos los casos la navegación o pesca deportiva es diurna. Se debe llevar un medio de comunicación permanente con el control de Policía Lacustre (Equipo VHF en el Canal 16 de banda Marina, o frecuencia 156.800, o Teléfono Celular cuyo N° se declarará en la planilla de navegación). Es obligatorio contar en la embarcación con los siguientes elementos mínimos de navegación: 1) 1 (Uno) chaleco salvavidas por tripulante (menores con el chaleco salvavidas colocado mientras dure la navegación) 2) 1 (Uno) salvavidas circular con un cabo de 28 metros 3) Elemento de achique de agua (Balde) 4) Elemento de fondeo (Anclas) 5) Matafuegos 6) Remos 7) Bengalas 8) Silbato Se aconseja además contar en la embarcación con: linterna, espejo, fósforos, trajes de agua. La pesca deportiva es diurna y sujeta a las normas que establece la Dirección de Protección de los Recursos Naturales y se debe contar con el carnet de pesca actualizado. |
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Licencia de Pesca Deportiva | Para ejercer la actividad de Pesca Deportiva, se debe obtener la respectiva licencia o carnet, cuyos requisitos son los siguientes: * 2 (dos) fotografias tipo carnet. * Certificado de Residencia. * Pago de arancel y sellado respectivo VALORES: Licencia de Pesca Anual, Local .................................................... $ 10 Licencia de Pesca Anual, Foráneo ................................................ $ 13 Licencia de Pesca Provisoria, Local .............................................. $ 10 Licencia de Pesca Provisoria, Foraneo .......................................... $ 13 Puede solicitarlos en la Subdirección de Fauna: Independencia 475 Santiago del Estero, Capital. VIGENCIA: Desde la fecha de solicitud y otorgamiento, hasta el 31 de diciembre del mismo año. Se renueva anualmente. |
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Lugares Habilitados | Todos los ríos, diques, embalses, arroyos, bañados, lagunas, etc. de nuestra provincia. SITIOS PREFERIDOS En el río Dulce: Paso de la Sina, Los Telares, Tacigasta, La Dorrnida, Villa Nueva, Sumamao, Silípica, San Pedro, Santa Rosa, La Vuelta de la Barranca, Los Cardozo, Los Quiroga, La Guarida, Boca Toma, Perchil, Maravilla, Tabique, La Upianita, Dique Río Hondo. En el río Salado: El Dique Figueroa, El Devastadero, El Km O, El Km 4, El Km 21 , El Km 40.- MUY IMPORTANTE: · Arrojar peces pequeños al agua · Mantener limpio el lugar de pesca. |
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Campeonato anual Pesca del Dorado | REGLAMENTO: · CONCURSO POR EQUIPOS DE TRES PESCADORES POR LANCHA. · MODALIDAD Y LUGAR DE PESCA LIBRE · CANTIDAD DE PIEZAS: SEIS POR EMBARCACION , MEDIDA MINIMA: 0.65 cm. · ELEMENTOS A USAR: SOLAMENTE DEPORTIVOS: CAÑA, REEL, NYLON 0.50 cm. · LA CARNADA PUEDE SER NATURAL O ARTIFICIAL. · NINGUNA LANCHA PODRA TOCAR O CONTACTAR A OTRA EMBARCACION, DE LO CONTRARIO SERA DESCALIFICADA. · DE IGUAL FORMA LOS PESCADORES NO PUEDEN DESCENDER DE SUS EMBARCACIONES ESTO LOS DESCALIFICA INMEDIATAMENTE. |
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LEY Nro. 6391 | Poder Legislativo Santiago del Estero Ley Nro 6391 La Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de ley: ART. 1.- Dispónese de veda total por el término de 3 años de la pesca en la Provincia de las variedades "Pacú" y "Surubí", ART. 2.- Establece así mismo la veda parcial de la pesca del "Dorado", en la cantidad de piezas que determine el organismo de aplicación. ART. 3.- Prohíbese para la pesca, el uso de redes, redes de arrastre, tramallos, espinel, Explosivos, armas de fuego y/o productos químicos. ART. 4.- La Policía de la Provincia procederá al secuestro y destrucción de los implementos de pesca prohibidos y la percepción de una multa que fijará la autoridad de aplicación. ART. 5.- Declárase de interés provincial el fomento de la actividad ictícola. ART. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. SALA DE SESIONES, Santiago del Estero 10 de Septiembre de 1997.- |
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Prohibiciones | El artículo 84 de la Ley 4.802 establece, entre otras, las siguientes prohibiciones: El empleo de todo arte o aparato de pesca cuyo uso no fuera debidamente aprobado por la autoridad encargada del cumplimiento de la presente ley. Por esta forma se prohibe el uso del yo-yo, gancho, flechas, trampas, redes, etc. El empleo de explosivos, sustancias tóxicas y todo producto o procedimiento que se declare nocivo, a fin de obtener especies de la fauna y flora acuatica. Dificultar o impedir por cualquier medio el desplazamiento de los peces en los cursos de aguas públicas y en los de propiedad privada que se relacionen con aquellas. Arrojar a los rios, arroyos y lagunas, aguas cloacales, servidas, residuos de procesos fabriles o cualquier Producto nocivo sin ser sometido previamente a un proceso de purificación. Articulo 85 Toda persona que ejercite la pesca deberá, en caso de hacerlo en aguas del dominio de los particulares, requerir la anuencia previa del dueño u ocupantes del terreno. Las infracciones de las normas precedentes serán sancionadas con multas, secuestro de elementos, de armas y piezas e inhabilitaciónes especiales, según los casos. |
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